Casación No. 378-2009

Sentencia del 11/10/2010

“...la Sala Cuarta del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ... cometió el error de comparar el referido texto legal (el citado por la Superintendencia de Administración Tributaria) con el texto del artículo 16 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en una época distinta al señalado en el caso concreto -véase que la Sala no evidencia en vigencia de qué reforma legislativa se encontraba el texto legal que le sirvió de referencia-, circunstancia que la hizo incurrir en la violación denunciada en el recurso de casación, puesto que no aplicó al caso la ley vigente en el período en el que procedía la devolución del crédito fiscal (año dos mil cinco); norma de la que no está demás indicar que fue citada expresamente por la Superintendencia de Administración Tributaria, en su resolución número...”